miércoles, 30 de julio de 2008

AYUNTAMIENTO BARAHONA JURAMENTA FUNCIONARIOS DE HECHO


Por: Jorge Abreu Eusebio

La ley 50-07 que eleva la comunidad del Batey Central de Barahona, Provincia de Barahona, a la categoría de Distrito Municipal Villa Central, fue una iniciativa legislativa al efecto sometida por el Diputado Eddy Mateo Vásquez, vía el Presidente de la Cámara de Diputados de entonces Lic. Alfredo Pacheco, cuando ostentaba tal función.

Recientemente el Síndico Municipal de Barahona acaba de juramentar un Director y tres Regidores en el recién creado Distrito Municipal Villa Central, “acogiéndose al tenor del artículo 81 de la ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de julio del 2007”, violando la Carta Magna y las leyes adjetivas que rigen la materia, situación que les da la categoría jurídica a los recién nombrados de funcionarios públicos de Hecho y no de Derecho.

Si bien es cierto que el artículo 81 de la ley No. 176-07 establece que “…En caso de que se produzcan vacantes en los cargos de Director o vocales de los Distritos Municipales, serán cubiertas por decisión del Concejo Municipal, a solicitud del partido político, movimiento o agrupación sustentadora de la vacante que se ha producido”, también dice su párrafo III que: “El Director del Distrito Municipal es el del partido político, agrupación o movimiento que haya obtenido mayor cantidad de votos en ese Distrito, aún en los casos en que haya resultado electo el candidato a Síndico de otro partido, agrupación o movimiento en el Municipio”.

Tácitamente observamos que no se cumplió con lo señalado en el supra citado párrafo, puesto que en la últimas elecciones el partido que ganó en esta demarcación fue el PLD, puesto que no pueden retrotraerse a las elecciones del 2006 porque la ley no es retroactiva y como punto de referencia han de tomarse las elecciones del 2008, porque la ley 50-07 se promulgó el 03 de abril del 2007 y los nombramiento se hicieron en julio del 2008.

Hubo también violación al artículo 64 de la ley 176-07 que establece cómo ha de sustituirse el Síndico cuando no existe Vicesíndico, como es el caso, señalando que “el Presidente/a del Concejo Municipal se dirigirá al Presidente de la República para que proceda a su designación conforme el procedimiento establecido en la Constitución de la República”, la cual establece en su artículo 55 numeral 11: “Cuando ocurran vacantes en los cargos de Regidores o Síndicos Municipales o del Distrito Nacional, y se haya agotado el número de suplentes elegidos, el Poder Ejecutivo escogerá el sustituto de la terna que le someterá el partido que postuló el Regidor o Síndico que originó la vacante. La terna deberá ser sometida al Poder Ejecutivo dentro de los 15 días siguientes al de la ocurrencia de la vacante; de no ser sometida dicha terna en el indicado plazo, el Poder Ejecutivo hará la designación correspondiente”. Además, la misma ley 50-07 que creó el Distrito Municipal Villa Central fue vulnerada en su artículo 4, puesto que éste señala de forma expresa y taxativa que: “Al momento de la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo escogerá y designará las personas que considere necesarias y preparadas para desempeñar los respectivos cargos, hasta tanto se elijan las autoridades municipales, tal como lo establece la Ley Electoral vigente”; y, que serían en el año 2010.

Estos nombramientos pueden impugnarse, debiendo dirigirse la solicitud por ante el tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, actuando de conformidad con el procedimiento establecido en la legislación y reglamento sobre contencioso administrativo instituidos por la ley 13-07 del 05 de febrero del 2007 sobre los Tribunales Contenciosos Tributarios y Administrativos, y precisando la violación y lesión que la motiva, el interés y las normas legales vulneradas, tal y como se establece en el artículo 103 de la ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de julio del año 2007.