lunes, 24 de noviembre de 2008

Equidad de Género, Ejecutivo, Ciudadanía, Planificación y Reformas Constitucionales (2/2)


Por: Jorge A. Abreu Eusebio.

Art. 51 incisos 1) “El Estado garantiza la igualdad y la equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo”, e inciso 3) “Se reconocen como derechos básicos de los trabajadores y trabajadoras, entre otros, la libertad sindical, la negociación colectiva, el disfrute de un salario justo y suficiente, la capacitación profesional, el respeto a su capacidad física, a su intimidad y a su dignidad personal”; en fin, incorpora conceptos que propenden a evitar la discriminación de género, que no se contempla en la actual constitución vigente y que sus conceptos gramaticales constituyen de hecho una discriminación, el anteproyecto de reforma constitucional guarda la formalidad del respeto al género cuando señala en su Art. 251 “Los géneros gramaticales que se adoptan en la redacción del texto de la presente Constitución, no significan en modo alguno restricción al principio de la igualdad de derechos de la mujer y del hombre”.

En cuanto al Poder Ejecutivo, se le reducen sus atribuciones, aunque algunos erróneamente han interpretado que se los aumenta por el sólo hecho de señalar en su Art. 108 inciso 1) “Nombrar los Ministros y Viceministros, los titulares de los organismos autónomos y descentralizados del Estado y demás funcionarios y empleados públicos que ocupen cargos de libre nombramiento o cuya designación no se atribuya a ningún otro organismo del Estado reconocido por esta Constitución, o por las leyes así como aceptar/es su renuncia y en su caso, removerlos”, puesto que, los cargos de libre nombramiento y remoción son atribuciones que la ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa le atribuye la Ejecutivo, como son los Secretarios de Estados, Ayudantes Civiles, Inspectores al Servicio de la Presidencia, Cargos inherentes al Palacio Nacional, entre otros.

Efectivamente al Art. 55 de la Constitución vigente le suprimieron once incisos: 3, 9, 11, 12, 13, 16, 17, 19, 20, 24 y 26; El inciso 6 fue dividido en dos: Art. 108-3 y 108-6, sometiendo al Ejecutivo, en virtud del Art. 137 inciso 2) bajo la tutela de la Sala Constitucional, la cual tendrá dentro de otras atribuciones el control preventivo de los tratados internacionales antes de que sean ratificados por el Congreso Nacional; El inciso 14) que es el 108-10, queda modificado sometiendo bajo la tutela del Congreso Nacional lo concerniente a las F.F.A.A.; El inciso 23 es modificado por el 108-15 y le pone al Ejecutivo la fecha límite del 01 de Octubre de cada año para que entregue al Congreso el Proyecto del Presupuesto y Ley de Gastos Públicos; Al inciso 25, convertido en 108-16, le impone ciertas condiciones sobre las cuales sólo el Ejecutivo podrá anular los arbitrios de los Ayuntamientos cuando los mismos colindan con el comercio o el tránsito intermunicipal, el sistema tributario nacional o sean manifiestamente irrazonables, ante lo cual considero que debe ser una atribución del Congreso o tutelado por él, porque es el órgano facultado para crear impuestos, y/o debe ser llevado ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y/o Tributaria, para que si procede sea anulado por una Sentencia; Los incisos 7 y 8, sobre el Estado de Sitio, llamados Estados de Excepción en la Reforma, quedan regulados, imponiéndole límites al Ejecutivo, bajo la tutela del Congreso y acorde con los principios de la Declaración de los Derechos Humanos, El Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos.

Con respecto a la Ciudadanía, se le adicionan tres nuevas prerrogativas al ciudadano: Art. 20 incisos 2) Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo u otra forma de consulta popular; 3) Ejercer el derecho de iniciativa Congresional y Municipal en las condiciones fijadas por esta Constitución y la ley, y 4) Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener de parte de las autoridades respuesta en un término razonable establecido en la ley que se dicte al respecto

La planificación incluye la elaboración de estrategia a diez años, en el cual los Partidos Políticos quedan incluidos para la toma de decisiones previa consulta por el Ejecutivo y antes de ser enviado al Congreso Nacional.

Las Reformas Constitucionales, cuando versen sobre aspectos señalados en el Art. 224, deben ser sometidas por la Junta Central Electoral a un Refrendo Aprobatorio ante los Ciudadanos y acorde con los Artículos 248 y 249 del Proyecto de Reforma constitucional.  

Equidad de Género, Ejecutivo, Ciudadanía, Planificación y Reformas Constitucionales

Por: Jorge A. Abreu Eusebio.

Desde la proclamación de nuestra Independencia Nacional ningún acontecimiento había concitado tanta atención en todos los sectores nacionales, extendiéndose más allá de nuestras fronteras, como ha ocurrido con el Proyecto de Reforma a nuestra Carta Magna, en la cual varios sectores han hecho sus propuestas en el marco de lo posible, con responsabilidad y  criterios científicos-jurídicos objetivos, mientras otros los han satanizado, sólo apuntando hacia lo concerniente a la reelección presidencial y propalando que debe hacerse mediante una Asamblea Constituyente, contrariando los dictámenes preceptuales establecidos en la Ley de Leyes que le atribuye jurisdicción y competencia a la Asamblea Nacional para que se constituya en Asamblea Revisora mediante una ley que establezca los artículos a reformar.     

Los escépticos y obnubilados pierden de vista importantes aspectos novedosos que se implementan por primera vez en la Constitución Dominicana, elementos que obedecen y propenden hacia la amplitud y salvaguarda de los derechos humanos, así como de dotar de mayores prerrogativas al ciudadano, creando concomitantemente las herramientas que hacen avanzar y perfeccionar más nuestra democracia, que aunque adolece de algunas fallas, las fortalece, creando el equilibrio y distribución del poder en los actores que confluyen en ella.

Nuestro referente debe ser la actual constitución vigente, la cual al compararla con el anteproyecto de modificación nos dará resultados, los que al  cualificarlos y cuantificarlos obedecerán a la tendencia de que todas las variables apuntan hacia el dictamen de que avanzamos con respecto a ella. En tal sentido,  si observamos la constitución vigente exceptuando el principio de que “la ley es igual para todos” que forma parte del cuerpo del inciso 5) del artículo 8) de la misma, solamente menciona el nombre de la mujer dentro del marco de los derechos individuales y sociales y no directamente como una prerrogativa que le atribuye ella sino como un fin de robustecer la familia, señalados en el inciso 15) literales a) y d) en los casos de la maternidad que es un derecho y condición única de la mujer y es inmanente a la misma, así como lo que atañe a la capacidad civil de la mujer casada, respectivamente, así como dentro de éste mismo renglón, la protección de sus derechos patrimoniales; inclusive sólo hable de trabajadores en el inciso 11) y no de trabajadoras y trabajadores.

Sin embargo, veremos que ocurre todo lo contrario en éste aspecto en el proyecto de reforma constitucional, prescribe: Art. 28 parte segunda “La dignidad de la mujer y del hombre es sagrada, innata e inviolable y su respeto y protección constituyen una responsabilidad fundamental de los poderes públicos”; Art. 29 incisos 4) “La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género”, e inciso 5) “El Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado”; Art. 33 inciso 2) “Se condena la violencia intrafamiliar, particularmente la ejercida contra la mujer en cualquiera de sus formas, física, sexual, sicológica y económica. El Estado garantiza la adopción de medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”, Art. 44 incisos 7) “El Estado promueve la paternidad y maternidad responsables. El padre y la madre, aún después de la separación y el divorcio, tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener, dar seguridad y asistir a sus hijos e hijas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”, e inciso 8) “El trabajo no remunerado en el hogar se considera labor productiva por lo que se incorporará en la formulación y ejecución de las políticas públicas y sociales”. 

28 de Noviembre 1963: Frente Francisco del Rosario Sánchez se subleva en Enriquillo, Barahona

Por: Jorge A. Abreu Eusebio.

El Dr. Manuel Aurelio Tavárez Justo, Máximo Líder de la Agrupación Política 14 de Junio, conjuntamente con sus principales simpatizantes y dirigentes toman la decisión de irse a la lucha armada, el 28 de Noviembre del año 1963, hace 45 años, como respuesta inmediata y como última alternativa para volver a la constitucionalidad violentada el 25 de Septiembre del 1963, por un Golpe de Estado perpetrado por las fuerzas más oscuras y recalcitrantes en contra del gobierno del Profesor Juan Bosch, democráticamente elegido por el Pueblo Dominicano el 20 de Diciembre del 1962 y juramentado como Presidente el 27 de Febrero del año 1963.

La expedición estaba dividida en seis frentes, los cuales de manera simultánea se sublevaron e internaron en diversos terrenos montañosos de la geografía nacional: “Mauricio Báez” en la Berrenda, Miches, en la Cordillera Oriental; “Hermanas Mirabal” en Loma Colorada, San Francisco de Macorís, Cordillera Septentrional; “Comandante Enrique Jiménez Moya”en el Rubio, San José de las Matas; “General Gregorio Luperón” en el Limón y La Escalera, Puerto Plata, Centro Cordillera Septentrional; Capitán Juan de Dios Ventura Simó” en La Horma, San José de Ocoa.

El sexto frente lo era el “Francisco del Rosario Sánchez”, el cual operó en Los Lindos de Enriquillo, Provincia de Barahona, en la Sierra del Bahoruco y estaba comandado por el Dirigente Catorcista Angel Luis Patnella Ceballos.

Los acontecimientos cronológicos más relevantes dados a la opinión pública por La Revista Ahora No. 524 del 26 de Noviembre del año 1973 inherente a éste foco insurgente, fueron los siguientes: 03 de Diciembre del 1963, tropas del ejército sorprenden un campamento guerrillero en Los Lindos de Enriquillo, dándole muerte a uno de éstos; los demás dejan parte del equipo militar y alimentos y se escapan hacia las lomas adyacentes;05 de Diciembre del 1963, son detenidos los insurrectos, José Antonio Moquete Capell y Juan José Javier Reyes, los que traían sus armas envueltas en lonas y quienes eran perseguidos por campesinos al servicio del triunvirato, por miedo o por el cuco inculcado del comunismo mediante intimidaciones; 06 de Diciembre del 1963, en Paraíso, Barahona, son apresados los combatientes Gil Alberto Pérez y Rafael L. Coss, conjuntamente con los campesinos Alfonso y Mélido Ramírez Cuevas, estos últimos por sospechosos y quienes se declararon como miembros de la Unión Cívica; 11 de Diciembre del 1963, son apresados en la Sección Villa Nizao, Municipio de Enriquillo, José Dionisio Batista Fabián, Angel Luis Patnella Ceballos, Javier Martín López Caro y José Federico Cuello Dávila. En el Paraje El Fundo, Municipio de Polo, apresaron a Jaime Capell Bello, Enrique Batista Gómez, José Hungría Sánchez, Raymundo Cuevas Sena y Nelio Hernández Bautista. En la ciudad de Barahona es detenida por ser sospechosa de colaborar con la guerrilla la joven Argentina Patnella Ceballos, hermana del Dirigente del frente guerrillero. El 15 de Diciembre del 1963, Estudiantes Secundarios realizaron en Barahona un micromitin en apoyo a las guerrillas y bajaron la Bandera a media asta, en señal de duelo por los caídos en combates en diversos lugares del país.

Los expedicionarios del Francisco del Rosario Sánchez fueron trece y sólo murió en combate Pedro Emerson Mota Galarza (Chacón). Fueron bombardeados constantemente por helicópteros de la FAD, cuyas bombas caían lejos de los guerrilleros; Pero, hicieron mucho daño a los lugareños.

Una serie de errores y de factores incidieron negativamente en el fracaso de estas expediciones y mucha sangre de hombres valerosos fue derramada, sirviendo de abono a la tierra de su amada Patria; Se inmolaron creyendo en los ideales de Justicia, Libertad y Democracia...¡Paz Eterna a sus restos e inmensa gratitud a ellos y a los que aún viven!