lunes, 24 de noviembre de 2008

Equidad de Género, Ejecutivo, Ciudadanía, Planificación y Reformas Constitucionales (2/2)


Por: Jorge A. Abreu Eusebio.

Art. 51 incisos 1) “El Estado garantiza la igualdad y la equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo”, e inciso 3) “Se reconocen como derechos básicos de los trabajadores y trabajadoras, entre otros, la libertad sindical, la negociación colectiva, el disfrute de un salario justo y suficiente, la capacitación profesional, el respeto a su capacidad física, a su intimidad y a su dignidad personal”; en fin, incorpora conceptos que propenden a evitar la discriminación de género, que no se contempla en la actual constitución vigente y que sus conceptos gramaticales constituyen de hecho una discriminación, el anteproyecto de reforma constitucional guarda la formalidad del respeto al género cuando señala en su Art. 251 “Los géneros gramaticales que se adoptan en la redacción del texto de la presente Constitución, no significan en modo alguno restricción al principio de la igualdad de derechos de la mujer y del hombre”.

En cuanto al Poder Ejecutivo, se le reducen sus atribuciones, aunque algunos erróneamente han interpretado que se los aumenta por el sólo hecho de señalar en su Art. 108 inciso 1) “Nombrar los Ministros y Viceministros, los titulares de los organismos autónomos y descentralizados del Estado y demás funcionarios y empleados públicos que ocupen cargos de libre nombramiento o cuya designación no se atribuya a ningún otro organismo del Estado reconocido por esta Constitución, o por las leyes así como aceptar/es su renuncia y en su caso, removerlos”, puesto que, los cargos de libre nombramiento y remoción son atribuciones que la ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa le atribuye la Ejecutivo, como son los Secretarios de Estados, Ayudantes Civiles, Inspectores al Servicio de la Presidencia, Cargos inherentes al Palacio Nacional, entre otros.

Efectivamente al Art. 55 de la Constitución vigente le suprimieron once incisos: 3, 9, 11, 12, 13, 16, 17, 19, 20, 24 y 26; El inciso 6 fue dividido en dos: Art. 108-3 y 108-6, sometiendo al Ejecutivo, en virtud del Art. 137 inciso 2) bajo la tutela de la Sala Constitucional, la cual tendrá dentro de otras atribuciones el control preventivo de los tratados internacionales antes de que sean ratificados por el Congreso Nacional; El inciso 14) que es el 108-10, queda modificado sometiendo bajo la tutela del Congreso Nacional lo concerniente a las F.F.A.A.; El inciso 23 es modificado por el 108-15 y le pone al Ejecutivo la fecha límite del 01 de Octubre de cada año para que entregue al Congreso el Proyecto del Presupuesto y Ley de Gastos Públicos; Al inciso 25, convertido en 108-16, le impone ciertas condiciones sobre las cuales sólo el Ejecutivo podrá anular los arbitrios de los Ayuntamientos cuando los mismos colindan con el comercio o el tránsito intermunicipal, el sistema tributario nacional o sean manifiestamente irrazonables, ante lo cual considero que debe ser una atribución del Congreso o tutelado por él, porque es el órgano facultado para crear impuestos, y/o debe ser llevado ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y/o Tributaria, para que si procede sea anulado por una Sentencia; Los incisos 7 y 8, sobre el Estado de Sitio, llamados Estados de Excepción en la Reforma, quedan regulados, imponiéndole límites al Ejecutivo, bajo la tutela del Congreso y acorde con los principios de la Declaración de los Derechos Humanos, El Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos.

Con respecto a la Ciudadanía, se le adicionan tres nuevas prerrogativas al ciudadano: Art. 20 incisos 2) Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo u otra forma de consulta popular; 3) Ejercer el derecho de iniciativa Congresional y Municipal en las condiciones fijadas por esta Constitución y la ley, y 4) Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener de parte de las autoridades respuesta en un término razonable establecido en la ley que se dicte al respecto

La planificación incluye la elaboración de estrategia a diez años, en el cual los Partidos Políticos quedan incluidos para la toma de decisiones previa consulta por el Ejecutivo y antes de ser enviado al Congreso Nacional.

Las Reformas Constitucionales, cuando versen sobre aspectos señalados en el Art. 224, deben ser sometidas por la Junta Central Electoral a un Refrendo Aprobatorio ante los Ciudadanos y acorde con los Artículos 248 y 249 del Proyecto de Reforma constitucional.  

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