lunes, 13 de octubre de 2008

TRASCENDENCIA ROL PLAN SOCIAL DE LA PRESIDENCIA


Por: Jorge A. Abreu Eusebio.

El Plan Social de la Presidencia de la República despliega una inmensa labor que dimensionalmente trasciende las fronteras de lo humano y se enmarca dentro de esquemas que dignifican al ser humano, en toda la extensión de la palabra.

Está dirigido por el Lic. Emigdio Sosa, quien es un hombre con una extraordinaria vocación de servicios y que se ciñe estrictamente en el desempeño de sus funciones a los dictámenes de la ley, la honestidad y que propenden a satisfacer demandas requeridas por los sectores más vulnerables económicamente, labor que ha sido reconocida por amplios sectores de la sociedad y que le han merecido su confirmación por parte del Excelentísimo Señor Presidente de la República en ésta cartera, motivado por la exitosa estela que ha dejado de forma indeleble al frente de la misma.

Muchos han sido los argumentos esgrimidos en contra de las distribuciones de raciones alimenticias que se llevan a cabo en beneficio de los desposeídos; pero, esta función del Estado está consagrada en nuestra Carta Magna, puesto que su artículo ocho (08) señala: “Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos”.

De igual manera su numeral diecisiete (17) párrafo tercero dice que “El Estado prestará, asimismo, asistencia social a los pobres. Dicha asistencia consistirá en alimentos, vestimenta y hasta donde sea posible, alojamiento adecuado”. En su párrafo cuarto señala entre otras condiciones que “el Estado velará por el mejoramiento de la alimentación…….”

Lo que significa que esta altruista labor desarrollada por esta entidad al servicio de elementos y entidades carentes de recursos, como bien marca nuestra Ley de Leyes, abarca renglones diversos, no sólo de alimentación, sino también de ayudas económicas, de salud y de cualquier otra índole que signifique la protección en forma efectiva de derechos inherentes al ser humano y que le permitan resolver carencias y problemas que les afectan de manera directa o indirecta, encontrando la mano amiga y solidaria del Plan Social de la Presidencia en el devenir diario de sus vidas y en también en circunstancias ocasionales o fortuitas.

La trascendencia de estas acciones tan plausibles se circunscriben a las Sagradas Escrituras, pudiendo comprobarlo en varios de sus pasajes, entre ellos: Hebreos 13; 1 Juan 4; Romanos 12; Tesalonicenses 4:9; Pero, en Mateo 25, versículos 31 al 40 hallamos concretamente el valor divino que tienen estas buenas acciones y que agradan al Dios Todopoderoso: 31 Pero cuando el Hijo del Hombre venga en su gloria, y todos los ángeles con El, entonces se sentará en el trono de su gloria; 32 y serán reunidas delante de El todas las naciones; y separará a unos de otros, como el pastor separa las ovejas de los cabritos. 33 Y pondrá las ovejas a su derecha y los cabritos a su izquierda. 34 Entonces el Rey dirá a los de su derecha: ``Venid, benditos de mi Padre, heredad el reino preparado para vosotros desde la fundación del mundo. 35 ``Porque tuve hambre, y me disteis de comer; tuve sed, y me disteis de beber; fui forastero, y me recibisteis; 36 estaba desnudo, y me vestisteis; enfermo, y me visitasteis; en la cárcel, y vinisteis a mí. 37 Entonces los justos le responderán, diciendo: ``Señor, ¿cuándo te vimos hambriento, y te dimos de comer, o sediento, y te dimos de beber? 38 ``¿Y cuándo te vimos como forastero, y te recibimos, o desnudo, y te vestimos? 39 ``¿Y cuándo te vimos enfermo, o en la cárcel, y vinimos a ti? 40 Respondiendo el Rey, les dirá: ``En verdad os digo que en cuanto lo hicisteis a uno de estos hermanos míos, aun a los más pequeños, a mí lo hicisteis”.

No pretendemos bajo ninguna circunstancia establecer al respecto que sólo con las buenas acciones se gana la salvación del Alma; Tampoco se podrá “enseñar a pescar a todo el mundo” en vez de darle los pescados, porque no todos lo harían, ni habría útiles de pesca en demasía, ni todo será pesca exclusivamente; pero sí reconocemos el Trabajo realizado por Emigdio Sosa en el Plan Social de la Presidencia como un gesto humanitario, porque sus acciones van encaminadas a quitarle un peso de encima al que está cansado, brindándole sus manos amigas y solidarias para que se apoyen en ellas.

martes, 7 de octubre de 2008

DIRIGENTE JPLD ENTREGA UNIFORMES


Por: Jorge A. Abreu Eusebio.

Recientemente el joven Ilianov Méndez Méndez hizo entrega de juegos de uniformes al Equipo de Baloncesto “Los Demonios de Colombia” del Municipio Vicente Noble, Provincia Barahona y que fueron recibidos con júbilo por el dirigente Juan José Espinosa, a nombre de todos los integrantes del equipo.

Este destacado Dirigente de la Juventud Peledeísta es un trabajador incansable en favor de las mejores causas y ha venido realizando extraordinarias labores en diversos renglones, que han beneficiado a personas de escasos recursos económicos.

Antes, durante y después de las Tormentas Olga y Noe, se le vio trabajar afanosamente, día por día en las labores de rescate en varias comunidades que quedaron anegadas por estos fenómenos naturales, brindándole el brazo solidario a quienes vivieron en carne propia los embates desastrosos que dejaron estas dos tormentas.

Es hijo de una pareja de dirigentes a carta cabal del Partido de la Liberación Dominicana, que sembraron en él la semilla política; ya que, sus padres iniciaron sus actividades dentro del PLD que creó el Profesor Juan Bosch, siendo su progenitor Víctor Méndez, el cual ocupó la Secretaría General del PLD en Barahona por varios años y su madre la Lic. Nieves Virtudes Méndez, incansable luchadora que coadyuvó al crecimiento cualitativo y cuantitativo del Partido en Barahona.

Ilianov Méndez es el Secretario de Organización de la Secretaría de la Juventud del PLD y además se desempeñó como Director Nacional de Propaganda de la JPLD en el proceso electoral recién finalizado que culminó con la victoria en primera vuelta del PLD y su candidato el Dr. Leonel Fernández Reyna.

Es importante destacar que éste valioso y valiente dirigente ha ocupado varios puestos en los frentes de masas del partido en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), específicamente en la Vanguardia Estudiantil Dominicana (VED), desde miembro de Comité de Facultad, Secretario General del Comité de Facultad, Secretario Nacional de Asociaciones de Pueblos y de Carrera, hasta llegar a Secretario General Nacional. Además, es miembro ipso facto del la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología del PLD.

Desde estas posiciones combatió con firmeza, dedicación y arrojo, las posturas más progresistas que propendían a reivindicar las aspiraciones del Estudiantado Uasdiano.En mayo del 2004, cunado el Ingeniero Hipólito Mejía se disponía realizar la “inauguración sin libros y sin terminar” de la Biblioteca Universitaria, este joven fue la persona que diseñó y dirigió las acciones encaminadas a evitar que este hecho bochornoso no se materializara, poniendo su vida en peligro; ya que, el mismo fue perseguido por varios años por agentes del DNI del gobierno del PRD, con fines inconfesables.

lunes, 29 de septiembre de 2008

CIRCUNSTANCIAS Y SECUELAS DEL ACIAGO GOLPE DE SEPTIEMBRE DEL 1963 (2 de 2)


Por: Jorge A. Abreu Eusebio

Bajo la administración del Presidente Kennedy surge la Alianza para el Progreso para contrarrestar la crisis de la industrialización y para que ayudara al despegue económico y la integración de América Latina y el Caribe; Pero, al mismo tiempo era un elemento integral para apoyar las políticas de los Estados Unidos hacia la región y así no permitir estallidos sociales que siguieran las líneas de la Revolución Cubana. Lamentablemente después del asesinato de Kennedy en 1963, el Presidente Johnson modificó radicalmente las políticas para la región, cambiando el ideal de crecimiento económico por el de la seguridad y defensa del continente, convirtiéndolo en el eje central de su política.

Hubo Golpes de Estados en Argentina 1962, 1966 y 1976; Perú 1962; Brasil 1964; Ecuador 1963; Chile 1973; Uruguay 1973; Bolivia 1964 y 1971; Honduras 1963; y para el año 1976 casi no existía país alguno de nuestra región libre de algún tipo de dictadura militar. Los Golpes de Estados fueron preparados con el apoyo de amplios movimientos de opinión pública con la participación de la mayoría de la clase media, de la burguesía, de la Iglesia y de los Embajadores Norteamericanos. Fue una constante cuya trayectoria era marcada por el Departamento de Estado Norteamericano bajo las directrices operativas de la CIA y el Pentágono, quienes preparaban en contrainsurgencia a los oficiales latinoamericanos en la Escuela de las Américas que operaba en Panamá y más tarde fue trasladada a los Estados Unidos. El golpe de estado en nuestro país fue el preludio de lo que serían después varios de los golpes militares en América Latina y el Caribe y cómo serían aceptados por los Estados Unidos de Norteamérica.

En el año 1962 surge un nuevo acontecimiento que da un giro de 360 grados a la política de la región al declararse Cuba como País Socialista en respuesta a la Invasión de Bahía de Cochinos o Playa Girón materializada el 17 de Abril del 1961 y que fue financiada por los Estados Unidos. Entonces, el Departamento de Estado Norteamericano pone como su principal proyecto exterminar el peligro comunista y los gobiernos civiles populistas y Juan Bosch ya había sido marcado desde que participó en la Expedición de Cayo Confites del 1947 y porque mantuvo una postura firme de respeto frente a la Patria de Martí y Máximo Gómez, que abrieron profundas heridas a la administración Johnson.

El Golpe de Estado perpetrado contra Juan Bosch produjo secuelas que jamás podrán cuantificarse, empezando por la primera y heroica manifestación de repudio a éste hecho, que fue el levantamiento en armas el 21 de noviembre de 1963 bajo la jefatura del Dr. Manuel Aurelio Tavárez Justo, del Líder de la Agrupación 14 de Junio y que culminó con el fusilamiento de él y varios de sus compañeros en Diciembre del ese mismo año; La Revolución el 14 de Abril del 1965 y la Intervención de los Estados Unidos el día 28 de Abril del 1965, para frenar e impedir el Triunfo de Los Constitucionalistas y al vuelta al Poder del Profesor Juan Bosch; La expedición de Playa Caracoles lidereada por el Coronel de Abril, Francisco Alberto Caamaño Deñó, que también se extingue con la ejecución de él y otros compañeros, en Febrero del 1973. Igual suerte corrieron Ernesto Guevara de la Serna (El Che) en Octubre del 1967 en Bolivia y el Presidente Salvador Allende en Septiembre del 1973 en Chile.

La victimización de diversos y grandes sectores de la población significó una radical práctica siniestra y coherente implementada por la Administración Norteamericana buscando satanizar a sus adversarios, siendo la única salida posible la del exterminio de los mismos y que nadie se escapara con vida, mandando así un mensaje bien claro y definido a todo aquel que osara retarles y encausarse en una dirección contraria a sus intereses. Diversas dictaduras Latinoamericanas cometieron atroces genocidios y en nuestro país, después de los acontecimientos de Abril del 1965, aplicaron la Operación Limpieza, asesinando a mansalva a todo aquel que participó con marcada relevancia por la parte de los Constitucionalistas, inclusive ejecutando a los que se hallaban en el exterior del país. En el período de los Doce Años el Dr. Joaquín Balaguer achacaba muchas muertes y desapasiones de Dirigentes y Personalidades desafectas al régimen, a Los Incontrolables, que eran dirigidos por El Departamento de Estado Norteamericano. Balaguer recibió muchas presiones por parte de éstos, llegando a plantearle que ejecutara “todos los comunistas que existían en el país después de la muerte de Trujillo en 1961”.

Hay que seguir construyendo una democracia sólida y pedir a Dios que nunca más ocurran estos sucesos.

jueves, 25 de septiembre de 2008

CIRCUNSTANCIAS Y SECUELAS DEL ACIAGO GOLPE DE SEPTIEMBRE DEL 1963 (1 de 2)


Por: Jorge A. Abreu Eusebio.

El venidero 25 de septiembre se cumplen 45 años de uno de los tantos acontecimientos que ensombrecieron el panorama democrático de América Latina y el Caribe en las décadas del 60 y 70.

En nuestro País, el Profesor Juan Emilio Bosch y Gaviño había sido derrocado mediante un golpe de Estado que habría de enterrar los cimientos del progreso y bienestar de un pueblo que vio cercenada sus aspiraciones de mejor vida de un solo zarpaso y de cuyos efectos devastadores nuestra nación no ha podido lograr recuperar ese espacio perdido en el tiempo, tanto cualitativo como cuantitativo en lo que respecta al avance que debió de tener el país en todos los órdenes, si no se hubiese ejecutado aquel macabro acto contra la incipiente democracia dominicana y la libre auto determinación de los pueblos.

Sobraron los argumentos falaces para justificar lo injustificable. La Revolución Cubana había triunfado en julio del 1959 y la misma encendió la chispa que abrió las puertas para que en América Latina se vislumbraran nuevos horizontes; pero, concomitantemente produjo una reacción demoledora por parte de los Estados Unidos que llenó de luto y pavor los países que tenían gobiernos democráticos. El cuco del “comunismo” salía hasta en las sopas y no podian permitir bajo ninguna circunstancia “otra Cuba” y más porque la República Dominicana tiene una posición estratégica dentro del globo terráqueo para sus objetivos logísticos y geopolíticos.

A este nefasto acontecimiento pueden dársele y le han dado todos los enfoques que se han querido: pero, la historia se nutre de hechos y ni siquiera el paso ineludible del tiempo puede barrarlos y aunque se hayan tergiversado sus móviles, la verdad siempre saldrá a relucir sola, dejando a las presentes y futuras generaciones juzgar con imparcialidad los antecedentes, consecuentes y todas aquellas variables que pueden subyacer y girar en torno al golpe septembrino que se produje en la República Dominicana en el año 1963.

Este hecho se enmarca dentro del período de la guerra fría que se inicia en el año 1947, donde el mundo se dividió entre dos fuerzas antagónicas que luchaban por la supremacía del poder sobre las naciones; pero, no podemos soslayar bajo ninguna circunstancia, que cada una de ellas actuaba con todos los mecanismos habidos y por haber para tratar de implantar su régimen, en una contienda de tú o yo, no importando las armas a utilizar, los recursos que se gastaren o las vidas que cobrara en pos de lograr sus objetivos. Es un estadio para la América Latina y El Caribe lleno de sangre, luto, dolor y tensiones que fueron capaces de llevar casi a una confrontación nuclear de consecuencias inconmensurables entre las dos superpotencias en pugna, producto de la Crisis de los Misiles iniciada el 14 de Octubre del 1962 y que culmina el 28 de Octubre de éste mismo año con un acuerdo en el cual los Estados Unidos se comprometían a no invadir a Cuba nunca más y en cambio la Unión Soviética retiraba sus misiles nucleares de Cuba para instalarlos Turquía.

Por un lado, el Bloque Soviético brindaba, entrenaba y financiaba los movimientos insurgentes, mientras que los Estados Unidos de Norteamérica lo hacía con los contrainsurgentes, grupos paramilitares y mercenarios. Es el resultado natural de la tercera ley de Newton y de la naturaleza: acción y reacción y de la ley de contrarios. Fue una etapa de la guerra fría en la cual la política de los Estados Unidos era la de derrocar los gobiernos democráticamente elegidos en América Latina mediante los Golpes de Estados, utilizando el Departamento de Estado Norteamericano como mecanismos para crear el clima propicio grupos de tareas bien definidos para desestabilizar el país elegido, auspiciando las dictaduras militares con gobernantes títeres que actuaron sobre las fuerzas políticas adversas diezmándolas militarmente con una cruel represión popular a través del terrorismo de Estado y aunque ya en el año 1956 en el Paraguay había sido implantada la dictadura de Alfredo Stroessner que fue una de las dictaduras más sanguinarias de América Latina y de las más duraderas, similar a la de Rafael Leonidas Trujillo Molina en nuestro país, a la de los Duvalier en Haití y a la de los Somoza en Nicaragua, es en realidad a partir del año 1961 en que comienzan los golpes militares, iniciándose en El Salvador, donde una junta militar se apodera del poder el 25 de enero de ese año dirigido por el Coronel Aníbal Portillo y posteriormente es derrocado por otro golpe militar el General Miguel Ydígoras Fuentes, Presidente de Guatemala, quien tomó posesión del cargo el día 02 de Marzo del 1958 después de ganar las elecciones nacionales de esa nación.

lunes, 22 de septiembre de 2008

FILIAL CARD BARAHONA CELEBRA CURSO JURISDICCION INMOBILIARIA

Por: Jorge A. Abreu Eusebio.


La filial del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) de la ciudad de Barahona que dirige el Dr. Víctor Emilio Santana Florián realizó éste sábado 20 de Septiembre el curso que versó sobre “El Referimiento en Materia Procesal Inmobiliaria”.


Este importante aspecto que está contenido en la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario fue abordado con bastante propiedad y alcance por su máximo exponente el Dr. Manuel Alexis Read Ortiz, Magistrado Juez Presidente de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el cual posee una vasta experiencia en el área jurídica y tiene en su haber la publicación de varias obras e importantes artículos que robustecen la doctrina jurídica en la República Dominicana.


El evento contó además con la participación del Dr. Emilio Reyes Novas, actual Registrador de Títulos del Departamento Judicial de Barahona quien estuvo a cargo de la presentación del Magistrado disertante; El Dr. Anulfo Peña, Fiscal Nacional del Colegio de Abogados de la República Dominicana; El Lic. Julio Ledesma, Secretario General del CARD; El Dr. Manfrid Ogando, Juez del Tribunal Disciplinario del CARD y del Magistrado Juan Francisco Carvajal quien es el Juez Presidente del Tribunal Colegiado del Departamento Judicial de Barahona, el cual cerró la magna actividad. Se dieron cita al mismo una gran cantidad de abogados y estudiantes de derecho.


Es importante resaltar que, este curso formativo es uno de los tantos que se han realizado bajo el auspicio del Presidente de la Filial del Colegio de Abogados de Barahona Dr. Víctor Emilio Santana Florián, el cual desde que asumió por primera vez la cabeza de éste importante gremio profesional se ha preocupado como nadie en aportar los elementos y herramientas que coadyuven a la calidad formativa de los Abogados y Estudiantes de Derecho en nuestra Perla del Sur y Novia del Caribe.

jueves, 18 de septiembre de 2008

LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA VIGENTE Y DISPOSICIONES PARA SU MODIFICACIÓN


Por: Jorge A. Abreu Eusebio

En la medida que avanzan los días, en la misma proporción una serie de instituciones políticas y de otras naturalezas propugnan porque la reforma a nuestra Carta Sustantiva sea realizada por una Asamblea Constituyente no institucionalizada, olvidándose de manera deliberada, que en momentos históricos tuvieron el poder concentrado en sus agrupaciones para realizar la reforma del año 2002, pese a que el clamor pedía que fuere hecha por el mecanismo que ahora esos sectores están pidiendo, y en muchas ocasiones oían pero no escuchaban los sectores que fueron llevados a "vistas públicas" y al final sólo prevaleció el criterio que favoreciere sus intereses de entonces.

¿Por qué estos sectores no se unieron a la propuesta democrática, participativa e incluyente del Presidente de la República? ¿Por qué perdieron esa gran oportunidad para hacer valer las propuestas y contrapropuestas que estimaren convenientes para el interés nacional en esos escenarios? Es muy probable, aunque les demos una duda razonable, que no lo hicieron simplemente porque quieren tener siempre un protagonismo y principalía de primer orden en el sentido de que solamente tienen valor sus propuestas y planteamientos y que los mismos sean acogidos como buenos y válidos, porque solamente ellos tienen soluciones y planes que benefician a la colectividad y fortalecen la democracia; que no dan sus brazos a torcer, los unos y los otros más bien por mezquindad política, suponiendo ambos sectores que con tales acciones crean un paralelismo de liderazgo y en aras de poner sus intereses particulares por encima de los generales, aunque pretendan demostrar lo contrario.

Una asamblea constituyente es la "reunión de personas, representantes del pueblo, que tienen a su cargo dictar la ley fundamental de organización de un Estado o modificar la existente". Entendemos que la misma se constituye en un mecanismo representativo y democrático para la reforma total o parcial de la constitución; ahora bien, mediante el Decreto No. 323-06 d/f 03/Agosto/2006, el Dr. Leonel Fernández creó una comisión de notables personalidades de la vida pública, con suficientes calidades morales e intelectuales, bastante versados en la materia, que se encargó de hacer consultas populares a nivel nacional y donde todos los entes que quisieron hacer sus aportes participaron, para que luego de presentado el borrador, les sería entregado por el Presidente de la República a los representantes de los Partidos Políticos, para que tengan la oportunidad de hacer las observaciones correspondientes y la reforma sea realizada por una Asamblea Revisora, como manda la Constitución.

Nuestra Carta Magna vigente establece en cuanto a sus Reformas confiere: ART. 116.- Esta Constitución podrá ser reformada si la proposición de reforma se presenta en el Congreso Nacional con el apoyo de la tercera parte de los miembros de una u otra Cámara, o si es sometida por el Poder Ejecutivo. ART. 117.- La necesidad de la reforma se declarará por una ley. Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea Nacional, determinará el objeto de la reforma e indicará los artículos de la Constitución sobre los cuales versará. ART. 118. Para resolver acerca de las reformas propuestas, la Asamblea Nacional se reunirá dentro de los quince días siguientes a la publicación de la ley que declare la necesidad de la reforma, con la presencia de más de la mitad de los miembros de cada una de las Cámaras. Una vez votadas y proclamadas las reformas por la Asamblea Nacional, la Constitución será publicada íntegramente con los textos reformados. Por excepción de lo dispuesto en el artículo 27, las decisiones se tomarán en este caso, por la mayoría de las dos terceras partes de los votos. ART. 119.- Ninguna reforma podrá versar sobre la forma de Gobierno, que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo. ART. 120.- La reforma de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma, y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder ni autoridad ni tampoco por aclamaciones populares.

Para que sea por una Asamblea Constituyente primero hay que modificar la Constitución para introducirle esa figura jurídica que no está institucionalizada en ella, porque en la misma esta atribución es jurisdicción de la Asamblea Nacional en funciones de Asamblea Revisora.

Consultar al pueblo como se hizo es el espíritu de una Asamblea Constituyente y sólo esperamos que sean respetados los planteamientos y recomendaciones de modificaciones que hayan alcanzado el mayor grado de consenso, que el Soberano hizo en las mismas.

ENFOQUE NORMATIVO DEL ARTICULO 11.1 DE LA CONSTITUCION


Por: Jorge A. Abreu Eusebio

La Ley de Leyes Dominicana establece en su artículo 11 numeral 1: Son Dominicanos “Todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que estén de tránsito en él”.

A éste acápite se le ha dado innumerables y acondicionadas interpretaciones que han repercutido no sólo en el ámbito nacional, sino también en la jurisdicción internacional y muy específicamente en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde se condenó, violándose aspectos procedimentales y de forma discriminatoria e inquisitoria al Estado Dominicano en el caso de las niñas Yean y Bósico.

Al hacer una disección al aparte supra señalado en el párrafo primero, observamos que la regla imperativa es que: son dominicanos todos aquellos que hayan nacido en su territorio; pero, la segunda excepción que estable en su parte in fine éste mismo punto, es que no lo son los que estén de tránsito. Transitar es ir o pasar de un punto a otro por vías o parajes públicos; Tránsito tiene como sinónimos: circulación, pasada, paso, temporal, venida, movimiento, etc. y todo el que está en un territorio o país de manera ilegal, se reputa que está de tránsito.

La ley 659 Sobre Actos del Estado Civil establece una serie de criterios regulatorios en lo relativo a las Actas de Nacimiento y dan un poder jurisdiccional a los Oficiales del Estado Civil para otorgarlas o negarlas y hacer todas las investigaciones para verificar la autenticidad de los solicitantes, quienes en muchos casos utilizan mecanismos y documentos fraudulentos para la obtención de las mismas. Estamos llenos de casos que conoce toda la opinión pública a la perfección; la pretensión es que se les den facilidades extremas a los niños de ascendencia haitiana, sin tomar otras variables en consideración; inobservando que a todos se les aplica en el territorio nacional las mismas medidas sin distinción y todos sufrimos los alcances y embates de tales medidas. Cabría preguntarse además: ¿Es el Estado responsable por la irresponsabilidad de los Padres al no declarar sus hijos a tiempo?; Cuando son tardías ¿Es culpa del Estado que no cumplan con los requisitos de la Ley que rige la materia, aún hayan nacido en el territorio Dominicano no importando su ascendencia o descendencia racial?; ¿Las superpotencias otorgan a los ilegales un status migratorio legal, reconociéndoles sus derechos como ciudadanos de esos países o por el contrario han creado mecanismos y barreras legales herméticos e inhumanas para frenarles?

Aunque la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos les otorguen una categoría de primer orden a la nacionalidad de las personas como un derecho inherente desde que nacen, no menos cierto es que eso será aplicable con toda propiedad cuando no contraríe la constitución y las leyes endógenas de los Estados que han firmado y ratificado estas normas supranacionales. Querer imponer una camisa de fuerza a un Estado Autónomo es violar la esencia misma de los principios fundamentales en los cuales se sustentan esos cánones legales endógenos y exógenos y pretender que de la ilegalidad se abra de manera anómala el umbral de la legalidad. Si la Constitución es la Ley de Leyes, el armazón en el cual se sostienen las leyes, sistematizando todo el espectro legal de la nación, todo lo que está fuera de la legalidad no queda dentro del alcance jurisdiccional de la misma y por ende, lo ilegal no está amparado por los preceptos que contiene la Carta Sustantiva por más subterfugios y artimañas conceptuales que quieran esgrimir. La Constitución sólo ampara todo aquello que se considere está intrínsecamente regulado por las leyes.

La Honorable Suprema Corte de Justicia tuvo, de manera acertada y oportuna, que pronunciarse sobre el tema de la Nacionalidad consagrado en éste debatido apartado de nuestra Carta Magna, así como también, en tal sentido, lo ha manifestado la Honorable Junta Central Electoral, salvaguardando ambas, los derechos inherentes a la persona humana; pero, haciendo una correcta valoración e interpretación de nuestras normas legales sobre la especie y concomitantemente reconociendo de forma expresa los actos que nos caracterizan como un Estado Soberano, que tiene la facultad de aplicar con certeza sus leyes internas y que afianzan el Estado de Derecho imperante en el país.

La reforma al artículo 11 acápite 1 de nuestra Constitución debe ser sopesada e imprimirle claridad expresa al mismo para evitar de una vez y para siempre sus tácitas y recurrentes interpretaciones antojadizas.