jueves, 18 de septiembre de 2008

LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA VIGENTE Y DISPOSICIONES PARA SU MODIFICACIÓN


Por: Jorge A. Abreu Eusebio

En la medida que avanzan los días, en la misma proporción una serie de instituciones políticas y de otras naturalezas propugnan porque la reforma a nuestra Carta Sustantiva sea realizada por una Asamblea Constituyente no institucionalizada, olvidándose de manera deliberada, que en momentos históricos tuvieron el poder concentrado en sus agrupaciones para realizar la reforma del año 2002, pese a que el clamor pedía que fuere hecha por el mecanismo que ahora esos sectores están pidiendo, y en muchas ocasiones oían pero no escuchaban los sectores que fueron llevados a "vistas públicas" y al final sólo prevaleció el criterio que favoreciere sus intereses de entonces.

¿Por qué estos sectores no se unieron a la propuesta democrática, participativa e incluyente del Presidente de la República? ¿Por qué perdieron esa gran oportunidad para hacer valer las propuestas y contrapropuestas que estimaren convenientes para el interés nacional en esos escenarios? Es muy probable, aunque les demos una duda razonable, que no lo hicieron simplemente porque quieren tener siempre un protagonismo y principalía de primer orden en el sentido de que solamente tienen valor sus propuestas y planteamientos y que los mismos sean acogidos como buenos y válidos, porque solamente ellos tienen soluciones y planes que benefician a la colectividad y fortalecen la democracia; que no dan sus brazos a torcer, los unos y los otros más bien por mezquindad política, suponiendo ambos sectores que con tales acciones crean un paralelismo de liderazgo y en aras de poner sus intereses particulares por encima de los generales, aunque pretendan demostrar lo contrario.

Una asamblea constituyente es la "reunión de personas, representantes del pueblo, que tienen a su cargo dictar la ley fundamental de organización de un Estado o modificar la existente". Entendemos que la misma se constituye en un mecanismo representativo y democrático para la reforma total o parcial de la constitución; ahora bien, mediante el Decreto No. 323-06 d/f 03/Agosto/2006, el Dr. Leonel Fernández creó una comisión de notables personalidades de la vida pública, con suficientes calidades morales e intelectuales, bastante versados en la materia, que se encargó de hacer consultas populares a nivel nacional y donde todos los entes que quisieron hacer sus aportes participaron, para que luego de presentado el borrador, les sería entregado por el Presidente de la República a los representantes de los Partidos Políticos, para que tengan la oportunidad de hacer las observaciones correspondientes y la reforma sea realizada por una Asamblea Revisora, como manda la Constitución.

Nuestra Carta Magna vigente establece en cuanto a sus Reformas confiere: ART. 116.- Esta Constitución podrá ser reformada si la proposición de reforma se presenta en el Congreso Nacional con el apoyo de la tercera parte de los miembros de una u otra Cámara, o si es sometida por el Poder Ejecutivo. ART. 117.- La necesidad de la reforma se declarará por una ley. Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea Nacional, determinará el objeto de la reforma e indicará los artículos de la Constitución sobre los cuales versará. ART. 118. Para resolver acerca de las reformas propuestas, la Asamblea Nacional se reunirá dentro de los quince días siguientes a la publicación de la ley que declare la necesidad de la reforma, con la presencia de más de la mitad de los miembros de cada una de las Cámaras. Una vez votadas y proclamadas las reformas por la Asamblea Nacional, la Constitución será publicada íntegramente con los textos reformados. Por excepción de lo dispuesto en el artículo 27, las decisiones se tomarán en este caso, por la mayoría de las dos terceras partes de los votos. ART. 119.- Ninguna reforma podrá versar sobre la forma de Gobierno, que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo. ART. 120.- La reforma de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma, y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder ni autoridad ni tampoco por aclamaciones populares.

Para que sea por una Asamblea Constituyente primero hay que modificar la Constitución para introducirle esa figura jurídica que no está institucionalizada en ella, porque en la misma esta atribución es jurisdicción de la Asamblea Nacional en funciones de Asamblea Revisora.

Consultar al pueblo como se hizo es el espíritu de una Asamblea Constituyente y sólo esperamos que sean respetados los planteamientos y recomendaciones de modificaciones que hayan alcanzado el mayor grado de consenso, que el Soberano hizo en las mismas.

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