sábado, 13 de septiembre de 2008

EL FALLO DE LA CIDH


Por: Jorge A. Abreu Eusebio.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos evacuó en fecha 08 de Septiembre del corriente año una Sentencia en el Caso de las niñas Domínico-Haitianas Yean y Bósico, en cuya causa introductiva se acusa al Estado Dominicano de Discriminación Racial, de Negarles la Nacionalidad, convertirlas en Apátridas, no permitirles el Derecho a la Educación y otras violaciones consagradas en la Convención Americana de Derechos Humanos y a las Leyes, donde afloran una serie de circunstancias y elementos con los cuales se busca ir preparando un escenario que propenda a facilitar la solución de problemas que no atañen a nuestra nación, ante lo cual nos pretenden crucificar y presionar como única salida a los mismos; Parte de un plan de naciones poderosas a través de diversos organismos internacionales, ante cuya situación muchos Dominicanos se prestan a hacerles el juego, sin visualizar los negros nubarrones que se vislumbran en el horizonte.

Discriminación es separar, distinguir una cosa de otra; Dar trato de inferioridad a una persona o colectividad, generalmente por motivos raciales, religiosos, políticos o económicos.

La Ley es una regla obligatoria que se impone a todos; a nadie se le puede obligar a hacer lo que ella manda, ni impedírsele lo que ésta no prohíbe; Emana de la autoridad competente; Es regla general en su aplicación y permanente desde su nacimiento hasta su derogación, y la

La Junta Central Electoral es un Organismo facultado para tomar cualquier decisión sobre las Actas de Nacimiento que se registran en la República Dominicana; Además, los preceptos rectores que emanan de la Ley 659 Sobre los Actos del Estado Civil están encaminados a indagar mediante diversos mecanismos sobre la debida transparencia y veracidad que deben primar en este documento público y su ámbito aplica para cualquier persona.

La Educación es gratuita, garantizada por el Estado en los Liceos y Escuelas Públicas en todo el territorio nacional. La Secretaría de Educación permite que muchos estudiantes ingresen a las aulas sin tener la documentación o el acta de nacimiento correspondiente y no se toma en consideración su raza. Hay muchos Dominicanos en esta situación, que no es el producto de la discriminación. Una cantidad de Dominicanos comparten con nuestros hermanos Haitianos las
mismas penurias que no son exclusivas de los Bateyes, sino que se extiende por todo el territorio arropando en la marginalidad a una inmensa mayoría de personas que se hallan en situaciones de pobreza extrema; Pero, con ellos también compartimos nuestras plazas de trabajo, las libertades, los servicios públicos y las atenciones sanitarias que se dan sin importar el status de legalidad de éstos. En tal sentido, el Octavo informe emitido por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discrinación Racial, señala que “en República Dominicana no existe la Discriminación Racial y que están garantizados todos los Derechos para todos los residentes en el país e incluso para los inmigrantes sin estatus migratorio legal”, y ¿Quiénes son éstos?.

Nuestra Carta Sustantiva estable en el Art. 3 con bastante claridad, la inviolabilidad de nuestra Soberanía y en el Art. 46 señala como Nulos de pleno derecho todo Acto contrario a ésta y a las Leyes. En consecuencia, aunque el fallo de la CIDH es definitivo e inapelable, aunque existen recursos para interponérsele, sus condiciones, términos y alcances, máximamente en los puntos 234, 235, 239, 240, 241, 242 y 244: Consideraciones de la Corte y de los numerales 2, 3, 7, 8, y 11 de los Puntos Resolutivos de la Corte, deben ser Inaceptables por el Estado Dominicano, por una serie de violaciones al Derecho Interno, al Internacional, a la Convención Americana de Derechos Humanos y a la Carta de la Organización de los Estados Americanos; No se agotaron ciertos procedimientos; fue un fallo Discriminatorio.

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