jueves, 18 de septiembre de 2008

CAUTELA CON EL ARTICULO 55 DE LA CONSTITUCION


Por: Jorge A. Abreu Eusebio

En innumerables ocasiones y en casi todos los escenarios diversos sectores interesados han venido clamando por la reducción de los poderes del Presidente de la República que les otorga el artículo 55 de nuestra Carta Magna. Les han dado una serie de calificativos, entre ellos de “Faraónicos”, cosa que en realidad no ocurre en la práctica. Quieren vendernos la idea de esto no ocurre en otras naciones y que es nocivo para la democracia y al equilibrio de los poderes imperantes en el Estado Dominicano.

Si repasamos nuestra historia reciente, veremos que en varios estadios de nuestra vida republicana a los Presidentes los han atado de pies y manos, cuando la oposición domina las fuerzas existentes en el Congreso, o en ocasiones cuando han existido contradicciones y luchas grupales dentro del mismo partido gobernante y les hacen la vida imposible estas fuerzas adversas dentro del Poder Legislativo, para que no pueda el Ejecutivo cumplir con los planes de gobierno y fracase en su gestión, aunque afecte la vida de la nación.

Hay que imaginarse ¿qué pasaría si al Presidente de la República les reducen sus poderes?; éste pasaría a ser un administrador cualquiera de un ventorrillo, y con una oposición tan bellaca como tenemos, unida a ciertos sectores que sólo buscan beneficios para ellos y con deseos fervientes de que el diablo nos lleve a todos y más aún cuando son mayoría en el Congreso.

Deberían tener sumo cuidado los Congresistas al momento que sean introducidas las modificaciones a la Constitución, no dejar que los tomen desapercibidos ni en sus buenas intenciones y pensar que lo que hoy puede ser una ventaja o una zancadilla, mañana es una de las peores pesadillas, lo mismo que el referéndum revocatorio, que por esas mismas razones y circunstancias puede convertirse en un peligro de inconmensurables dimensiones.

Lo que real y únicamente debería suprimirse al artículo 55 de nuestra Ley de Leyes son el numeral nueve que establece: “Llenar interinamente las vacantes que ocurran entre los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, de las Cortes de Apelación, del Tribunal de Tierras, de los Juzgados de Primera Instancia, de los Jueces de Instrucción, de los Jueces de Paz, del Presidente y demás miembros de la Junta Central Electoral, así como los miembros de la Cámara de Cuentas, cuando esté en receso el Congreso, con la obligación de informar al Senado de dichos nombramientos en la próxima legislatura para que éste provea los definitivos”, porque choca con las atribuciones inherentes a otros poderes y estamentos del Estado; y el numeral once que señala: “Cuando ocurran vacantes en los cargos de Regidores o Síndicos Municipales o del Distrito Nacional, y se haya agotado el número de suplentes elegidos, el Poder Ejecutivo escogerá el sustituto de la terna que le someterá el partido que postuló el Regidor o Síndico que originó la vacante. La terna deberá ser sometida al Poder Ejecutivo dentro de los 15 días siguientes al de la ocurrencia de la vacante; de no ser sometida dicha terna en el indicado plazo, el Poder Ejecutivo hará la designación correspondiente”, que debe ser una atribución de los Ayuntamientos y que debería estar bajo la supervisión, vigilancia y control de la Junta Central Electoral, mediante mecanismos normativos y expeditos para tales fines.

Nuestros Congresistas deben tener suficiente sigilo frente a los cantos de sirenas y pretensiones de sectores que invocan sólo a la democracia cuando están fuera del poder; que ahora piden que las reformas constitucionales se hagan mediante una asamblea constituyente. Se olvidan estos pseudos demócratas que el actual anteproyecto de reforma constitucional que introducirá el Señor Presidente de la República está basado en una real consulta hecha a la población y a todos los sectores que quisieron participar en la misma y en cuyos debates y propuestas estos vendedores de falacias no quisieron formar parte para ahora querer llevar la voz cantante.

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