sábado, 13 de septiembre de 2008
LIBERTAD CONDICIONAL VS CUMPLIMIENTO DE LA PENA
Después que el ser humano comete un crimen o un delito, debe purgar su pena en un recinto carcelario, que es el instrumento más eficaz (con sus defectos) que posee la sociedad para que el infractor pague su culpa y se regenere y reintegre en la misma. La sociedad reacciona imponiendo penas a través de los tribunales de justicia, después de realizar un juicio público y contradictorio, cuando ocurren crímenes y delitos en el seno de ésta. Estas penas privativas de libertad tienen como finalidades principales: El desagravio Social; La protección a la Sociedad; La Regeneración y Reencausamiento del Infractor Penal; La Aplicación de un Régimen Punitivo para la Reformación del Criminal y La Ejemplarización.
Cuando un hecho abominable, como lo es por ejemplo un asesinato alevoso, marca con huellas indelebles las conciencias de todos los sectores de la sociedad, quienes confían que jamás un hecho como éste vuelva a ocurrir sin que los culpables cumplan a cabalidad sus penas como están establecidas, para que sirva de ejemplo a las presentes y futuras generaciones, y concomitantemente se robustezca la confianza hacia una sana y correcta administración de la justicia. Si bien es cierto que la Ley No. 224 Sobre Régimen Penitenciario, del 26 de Junio del 1984 establece: un carácter progresivo a los condenados por sentencias definitivas en tres períodos: de observación, tratamiento y de prueba; Como causales de egreso la Libertad Condicional y el Indulto (en éste último, el poder jurisdiccional lo posee el Presidente de la República otorgado por la Constitución Dominicana); Califica la conducta y el grado de rehabilitación, los que le servirán como marco referencial en la concesión de ciertas prerrogativas, no es menos cierto que también establece El Cumplimiento de la Condena. En éste último punto es que la sociedad está de acuerdo de forma compacta, coherente y al unísono. Es el único y exclusivo motivo ante los cuales vigila clamando por todos sus rincones la sed de Justicia y castigo ejemplar al culpable de un hecho criminoso. Hay que ver el carácter humanitario, el goce de Derechos, las facultades reconocidas por la Constitución Dominicana, las Leyes y los Tratados Internacionales no sólo del condenado; hay que verlo también en la víctima o sus familiares y en el conglomerado social.
En el conocimiento de una solicitud de Libertad Condicional hay que adherirse a los dictámenes emanados por la justicia; Hay que ver una serie de variables que convergen alrededor de la víctima y del autor del crimen; donde no afloren las influencias políticas; Que no concurran la venalidad, el soborno, la intimidación y la extorsión. Los familiares de la víctima y la sociedad depositan su plena confianza en las autoridades judiciales, cuyo eco no se detiene en las personas lesionadas, sino que llega a los demás sectores sociales, quienes temen por sus personas, los cuales esperan necesariamente una sanción penal al infractor, cuyos efectos calman la opinión pública y el resentimiento de la víctima, evitando el remonte a los períodos penales de la Venganza Privada y la Ley del Talión.
La rehabilitación y la reinserción a la sociedad es un derecho que le corresponde a quien ha quebrantado la Ley y ha observado una conducta ejemplar dentro del penal que le haga merecedor de tales prerrogativas a través del pedimento de Libertad Condicional; Pero, la Ley no contempla su concesión de forma obligatoria, aún cuando haya cumplido con los requerimientos de la Ley 164 sobre Libertad Condicional, quedando bajo la potestad y competencia del Juez de Ejecución de la Pena otorgarla o negarla, conforme a la supra citada Ley, los Artículos 444 y 445 del C.P.P., al Art. 14 numeral 4 de la Ley 278-04, que modificó el Art. 3 de la Ley 164 y a las Resoluciones de la SCJ 1920-2003 y 296-2005; No obstante, si realmente el condenado en el tiempo de su estadía en el penal ha cambiado, es una garantía de que se ha regenerado y se ha arrepentido del crimen cometido; y, después que cumpla la condena impuesta, la sociedad estará tranquila al recibirlo como un ente social nuevo. La Protección a la Sociedad, cuando se aplica una Pena Privativa de Libertad, consiste en que, con tal medida, se evita que el individuo vuelva a cometer un hecho punible, máxime de la misma naturaleza. El Desagravio Social, es una especie de compensación moral para resarcir simbólicamente a la comunidad y curar la herida que representa la comisión del hecho, tanto a ésta como a la víctima. La Ejemplarización frente a la Sociedad, es la manera como el Poder Judicial quiere decirles a todos sus integrantes como tiene que pagar a la misma el autor o el cómplice de un crimen o de un delito. La Aplicación del Régimen Punitivo para la Reformación del Infractor, es la respuesta exigente e indeseada como precio que tendrá que pagar a la Sociedad por el comportamiento delictivo e inadecuado, al materializarse, sin ningunas causas ni motivos justificables, un alevoso asesinato; aunque, el hombre es un ser que puede cambiar su conducta y merece dársele las oportunidades que se estimen convenientes, al cumplir su condena como causa de la comisión de un crimen o un delito.
Un pedimento de Libertad Condicional debe ventilarse en su justa dimensión, sin violentar la seguridad jurídica y los valores jurídicos fundamentales, consecutivos e instrumentales: Ver con objetividad y ojo clínico la gravedad del daño causado en la víctima, a sus familiares y a la sociedad; El grado de participación en la ejecución del crimen; Los efectos presentes y futuros que pueden producirse con la misma,; Los causales o móviles que condujeron a materializar la acción delictiva, entre otras variables que deben tomarse en consideración. Los actores sociales miden el grado de satisfacción cuando la pena impuesta con justeza a un condenado se extingue con su cabal cumplimiento, observando los mismos que serán castigados de acuerdo a la gravedad de la infracción, sin contemplaciones. Del mismo, en un efecto de acción y reacción, los actores delictivos valorarán si vale la pena delinquir, porque les caerá todo el peso de la Ley en contra suya, y no tendrán en ciertos casos, la oportunidad de salir del recinto penitenciario antes de cumplir sus condenas impuestas. La finalidad y justificación de Las Penas Privativas de Libertad, son en definitiva, la protección a la Sociedad contra el Crimen, y hay que darle al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios, porque donde terminan los Derechos de unos, comienzan los de los otros.
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