lunes, 22 de septiembre de 2008

FILIAL CARD BARAHONA CELEBRA CURSO JURISDICCION INMOBILIARIA

Por: Jorge A. Abreu Eusebio.


La filial del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) de la ciudad de Barahona que dirige el Dr. Víctor Emilio Santana Florián realizó éste sábado 20 de Septiembre el curso que versó sobre “El Referimiento en Materia Procesal Inmobiliaria”.


Este importante aspecto que está contenido en la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario fue abordado con bastante propiedad y alcance por su máximo exponente el Dr. Manuel Alexis Read Ortiz, Magistrado Juez Presidente de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el cual posee una vasta experiencia en el área jurídica y tiene en su haber la publicación de varias obras e importantes artículos que robustecen la doctrina jurídica en la República Dominicana.


El evento contó además con la participación del Dr. Emilio Reyes Novas, actual Registrador de Títulos del Departamento Judicial de Barahona quien estuvo a cargo de la presentación del Magistrado disertante; El Dr. Anulfo Peña, Fiscal Nacional del Colegio de Abogados de la República Dominicana; El Lic. Julio Ledesma, Secretario General del CARD; El Dr. Manfrid Ogando, Juez del Tribunal Disciplinario del CARD y del Magistrado Juan Francisco Carvajal quien es el Juez Presidente del Tribunal Colegiado del Departamento Judicial de Barahona, el cual cerró la magna actividad. Se dieron cita al mismo una gran cantidad de abogados y estudiantes de derecho.


Es importante resaltar que, este curso formativo es uno de los tantos que se han realizado bajo el auspicio del Presidente de la Filial del Colegio de Abogados de Barahona Dr. Víctor Emilio Santana Florián, el cual desde que asumió por primera vez la cabeza de éste importante gremio profesional se ha preocupado como nadie en aportar los elementos y herramientas que coadyuven a la calidad formativa de los Abogados y Estudiantes de Derecho en nuestra Perla del Sur y Novia del Caribe.

jueves, 18 de septiembre de 2008

LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA VIGENTE Y DISPOSICIONES PARA SU MODIFICACIÓN


Por: Jorge A. Abreu Eusebio

En la medida que avanzan los días, en la misma proporción una serie de instituciones políticas y de otras naturalezas propugnan porque la reforma a nuestra Carta Sustantiva sea realizada por una Asamblea Constituyente no institucionalizada, olvidándose de manera deliberada, que en momentos históricos tuvieron el poder concentrado en sus agrupaciones para realizar la reforma del año 2002, pese a que el clamor pedía que fuere hecha por el mecanismo que ahora esos sectores están pidiendo, y en muchas ocasiones oían pero no escuchaban los sectores que fueron llevados a "vistas públicas" y al final sólo prevaleció el criterio que favoreciere sus intereses de entonces.

¿Por qué estos sectores no se unieron a la propuesta democrática, participativa e incluyente del Presidente de la República? ¿Por qué perdieron esa gran oportunidad para hacer valer las propuestas y contrapropuestas que estimaren convenientes para el interés nacional en esos escenarios? Es muy probable, aunque les demos una duda razonable, que no lo hicieron simplemente porque quieren tener siempre un protagonismo y principalía de primer orden en el sentido de que solamente tienen valor sus propuestas y planteamientos y que los mismos sean acogidos como buenos y válidos, porque solamente ellos tienen soluciones y planes que benefician a la colectividad y fortalecen la democracia; que no dan sus brazos a torcer, los unos y los otros más bien por mezquindad política, suponiendo ambos sectores que con tales acciones crean un paralelismo de liderazgo y en aras de poner sus intereses particulares por encima de los generales, aunque pretendan demostrar lo contrario.

Una asamblea constituyente es la "reunión de personas, representantes del pueblo, que tienen a su cargo dictar la ley fundamental de organización de un Estado o modificar la existente". Entendemos que la misma se constituye en un mecanismo representativo y democrático para la reforma total o parcial de la constitución; ahora bien, mediante el Decreto No. 323-06 d/f 03/Agosto/2006, el Dr. Leonel Fernández creó una comisión de notables personalidades de la vida pública, con suficientes calidades morales e intelectuales, bastante versados en la materia, que se encargó de hacer consultas populares a nivel nacional y donde todos los entes que quisieron hacer sus aportes participaron, para que luego de presentado el borrador, les sería entregado por el Presidente de la República a los representantes de los Partidos Políticos, para que tengan la oportunidad de hacer las observaciones correspondientes y la reforma sea realizada por una Asamblea Revisora, como manda la Constitución.

Nuestra Carta Magna vigente establece en cuanto a sus Reformas confiere: ART. 116.- Esta Constitución podrá ser reformada si la proposición de reforma se presenta en el Congreso Nacional con el apoyo de la tercera parte de los miembros de una u otra Cámara, o si es sometida por el Poder Ejecutivo. ART. 117.- La necesidad de la reforma se declarará por una ley. Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea Nacional, determinará el objeto de la reforma e indicará los artículos de la Constitución sobre los cuales versará. ART. 118. Para resolver acerca de las reformas propuestas, la Asamblea Nacional se reunirá dentro de los quince días siguientes a la publicación de la ley que declare la necesidad de la reforma, con la presencia de más de la mitad de los miembros de cada una de las Cámaras. Una vez votadas y proclamadas las reformas por la Asamblea Nacional, la Constitución será publicada íntegramente con los textos reformados. Por excepción de lo dispuesto en el artículo 27, las decisiones se tomarán en este caso, por la mayoría de las dos terceras partes de los votos. ART. 119.- Ninguna reforma podrá versar sobre la forma de Gobierno, que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo. ART. 120.- La reforma de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma, y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder ni autoridad ni tampoco por aclamaciones populares.

Para que sea por una Asamblea Constituyente primero hay que modificar la Constitución para introducirle esa figura jurídica que no está institucionalizada en ella, porque en la misma esta atribución es jurisdicción de la Asamblea Nacional en funciones de Asamblea Revisora.

Consultar al pueblo como se hizo es el espíritu de una Asamblea Constituyente y sólo esperamos que sean respetados los planteamientos y recomendaciones de modificaciones que hayan alcanzado el mayor grado de consenso, que el Soberano hizo en las mismas.

ENFOQUE NORMATIVO DEL ARTICULO 11.1 DE LA CONSTITUCION


Por: Jorge A. Abreu Eusebio

La Ley de Leyes Dominicana establece en su artículo 11 numeral 1: Son Dominicanos “Todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que estén de tránsito en él”.

A éste acápite se le ha dado innumerables y acondicionadas interpretaciones que han repercutido no sólo en el ámbito nacional, sino también en la jurisdicción internacional y muy específicamente en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde se condenó, violándose aspectos procedimentales y de forma discriminatoria e inquisitoria al Estado Dominicano en el caso de las niñas Yean y Bósico.

Al hacer una disección al aparte supra señalado en el párrafo primero, observamos que la regla imperativa es que: son dominicanos todos aquellos que hayan nacido en su territorio; pero, la segunda excepción que estable en su parte in fine éste mismo punto, es que no lo son los que estén de tránsito. Transitar es ir o pasar de un punto a otro por vías o parajes públicos; Tránsito tiene como sinónimos: circulación, pasada, paso, temporal, venida, movimiento, etc. y todo el que está en un territorio o país de manera ilegal, se reputa que está de tránsito.

La ley 659 Sobre Actos del Estado Civil establece una serie de criterios regulatorios en lo relativo a las Actas de Nacimiento y dan un poder jurisdiccional a los Oficiales del Estado Civil para otorgarlas o negarlas y hacer todas las investigaciones para verificar la autenticidad de los solicitantes, quienes en muchos casos utilizan mecanismos y documentos fraudulentos para la obtención de las mismas. Estamos llenos de casos que conoce toda la opinión pública a la perfección; la pretensión es que se les den facilidades extremas a los niños de ascendencia haitiana, sin tomar otras variables en consideración; inobservando que a todos se les aplica en el territorio nacional las mismas medidas sin distinción y todos sufrimos los alcances y embates de tales medidas. Cabría preguntarse además: ¿Es el Estado responsable por la irresponsabilidad de los Padres al no declarar sus hijos a tiempo?; Cuando son tardías ¿Es culpa del Estado que no cumplan con los requisitos de la Ley que rige la materia, aún hayan nacido en el territorio Dominicano no importando su ascendencia o descendencia racial?; ¿Las superpotencias otorgan a los ilegales un status migratorio legal, reconociéndoles sus derechos como ciudadanos de esos países o por el contrario han creado mecanismos y barreras legales herméticos e inhumanas para frenarles?

Aunque la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos les otorguen una categoría de primer orden a la nacionalidad de las personas como un derecho inherente desde que nacen, no menos cierto es que eso será aplicable con toda propiedad cuando no contraríe la constitución y las leyes endógenas de los Estados que han firmado y ratificado estas normas supranacionales. Querer imponer una camisa de fuerza a un Estado Autónomo es violar la esencia misma de los principios fundamentales en los cuales se sustentan esos cánones legales endógenos y exógenos y pretender que de la ilegalidad se abra de manera anómala el umbral de la legalidad. Si la Constitución es la Ley de Leyes, el armazón en el cual se sostienen las leyes, sistematizando todo el espectro legal de la nación, todo lo que está fuera de la legalidad no queda dentro del alcance jurisdiccional de la misma y por ende, lo ilegal no está amparado por los preceptos que contiene la Carta Sustantiva por más subterfugios y artimañas conceptuales que quieran esgrimir. La Constitución sólo ampara todo aquello que se considere está intrínsecamente regulado por las leyes.

La Honorable Suprema Corte de Justicia tuvo, de manera acertada y oportuna, que pronunciarse sobre el tema de la Nacionalidad consagrado en éste debatido apartado de nuestra Carta Magna, así como también, en tal sentido, lo ha manifestado la Honorable Junta Central Electoral, salvaguardando ambas, los derechos inherentes a la persona humana; pero, haciendo una correcta valoración e interpretación de nuestras normas legales sobre la especie y concomitantemente reconociendo de forma expresa los actos que nos caracterizan como un Estado Soberano, que tiene la facultad de aplicar con certeza sus leyes internas y que afianzan el Estado de Derecho imperante en el país.

La reforma al artículo 11 acápite 1 de nuestra Constitución debe ser sopesada e imprimirle claridad expresa al mismo para evitar de una vez y para siempre sus tácitas y recurrentes interpretaciones antojadizas.

CAUTELA CON EL ARTICULO 55 DE LA CONSTITUCION


Por: Jorge A. Abreu Eusebio

En innumerables ocasiones y en casi todos los escenarios diversos sectores interesados han venido clamando por la reducción de los poderes del Presidente de la República que les otorga el artículo 55 de nuestra Carta Magna. Les han dado una serie de calificativos, entre ellos de “Faraónicos”, cosa que en realidad no ocurre en la práctica. Quieren vendernos la idea de esto no ocurre en otras naciones y que es nocivo para la democracia y al equilibrio de los poderes imperantes en el Estado Dominicano.

Si repasamos nuestra historia reciente, veremos que en varios estadios de nuestra vida republicana a los Presidentes los han atado de pies y manos, cuando la oposición domina las fuerzas existentes en el Congreso, o en ocasiones cuando han existido contradicciones y luchas grupales dentro del mismo partido gobernante y les hacen la vida imposible estas fuerzas adversas dentro del Poder Legislativo, para que no pueda el Ejecutivo cumplir con los planes de gobierno y fracase en su gestión, aunque afecte la vida de la nación.

Hay que imaginarse ¿qué pasaría si al Presidente de la República les reducen sus poderes?; éste pasaría a ser un administrador cualquiera de un ventorrillo, y con una oposición tan bellaca como tenemos, unida a ciertos sectores que sólo buscan beneficios para ellos y con deseos fervientes de que el diablo nos lleve a todos y más aún cuando son mayoría en el Congreso.

Deberían tener sumo cuidado los Congresistas al momento que sean introducidas las modificaciones a la Constitución, no dejar que los tomen desapercibidos ni en sus buenas intenciones y pensar que lo que hoy puede ser una ventaja o una zancadilla, mañana es una de las peores pesadillas, lo mismo que el referéndum revocatorio, que por esas mismas razones y circunstancias puede convertirse en un peligro de inconmensurables dimensiones.

Lo que real y únicamente debería suprimirse al artículo 55 de nuestra Ley de Leyes son el numeral nueve que establece: “Llenar interinamente las vacantes que ocurran entre los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, de las Cortes de Apelación, del Tribunal de Tierras, de los Juzgados de Primera Instancia, de los Jueces de Instrucción, de los Jueces de Paz, del Presidente y demás miembros de la Junta Central Electoral, así como los miembros de la Cámara de Cuentas, cuando esté en receso el Congreso, con la obligación de informar al Senado de dichos nombramientos en la próxima legislatura para que éste provea los definitivos”, porque choca con las atribuciones inherentes a otros poderes y estamentos del Estado; y el numeral once que señala: “Cuando ocurran vacantes en los cargos de Regidores o Síndicos Municipales o del Distrito Nacional, y se haya agotado el número de suplentes elegidos, el Poder Ejecutivo escogerá el sustituto de la terna que le someterá el partido que postuló el Regidor o Síndico que originó la vacante. La terna deberá ser sometida al Poder Ejecutivo dentro de los 15 días siguientes al de la ocurrencia de la vacante; de no ser sometida dicha terna en el indicado plazo, el Poder Ejecutivo hará la designación correspondiente”, que debe ser una atribución de los Ayuntamientos y que debería estar bajo la supervisión, vigilancia y control de la Junta Central Electoral, mediante mecanismos normativos y expeditos para tales fines.

Nuestros Congresistas deben tener suficiente sigilo frente a los cantos de sirenas y pretensiones de sectores que invocan sólo a la democracia cuando están fuera del poder; que ahora piden que las reformas constitucionales se hagan mediante una asamblea constituyente. Se olvidan estos pseudos demócratas que el actual anteproyecto de reforma constitucional que introducirá el Señor Presidente de la República está basado en una real consulta hecha a la población y a todos los sectores que quisieron participar en la misma y en cuyos debates y propuestas estos vendedores de falacias no quisieron formar parte para ahora querer llevar la voz cantante.

RETROSPECTIVA ELECTORAL


Por: Jorge A. Abreu Eusebio

Hay que felicitar con la mayor algarabía y entusiasmo al Pueblo Dominicano, por la extraordinaria manifestación de civismo, patriotismo y madurez política que exhibió con orgullo en el pasado torneo electoral recién finalizado el 16 de mayo.

Sin lugar a dudas, el soberano se expresó en las urnas, dejando una lección bien clara y diáfana, de que es aquí donde el mismo evalúa con criticidad las gestiones gubernamentales, escogiendo con sapiencia quien debería ser su presidente para el período 2008-2012, para que siga el Progreso.

Este acontecimiento es plausible en la fiesta de la democracia; pero, lo que realmente fue una nota discordante, convirtiéndose en un atentado contra la misma, fueron las distorsionadas e inoportunas declaraciones que hicieron los dirigentes del PRD, antes de que la Junta Central Electoral emitiera el primer boletín.

Irresponsablemente e irrespetando el sentir de la nación dominicana, los señores Fello Suberví, Orlando Jorge Mera, Neney Cabrera y hasta el propio candidato Miguel Vargas Maldonado, manifestaron que “El pueblo dominicano los había favorecido con la mayoría de los votos, que eran los vencedores del torneo electoral y que deberían esperar que la Junta emita sus boletines”.

Ellos sabían que era todo lo contrario y tenían conocimiento pleno, por vía de sus delegados en todo el país y a través de su centro de cómputo que el Dr. Leonel Fernández Reyna había ganado con más del 53% mayoritariamente en la primera vuelta electoral.

Constituyó también una acción para perturbar el normal desenvolvimiento del proceso electoral, que el Dr. Suberví Bonilla estuviese “supervisando” en compañía de Zorrilla Ozuna los centros de votación, significando éste hecho una bravuconería desafiante a la autoridad electoral; un atentado a la paz ciudadana;ya que, se observó, que pudieron desencadenarse acontecimientos nefastos; y deliberadamente éste plan fue orquestado por la dirigencia del PRD.

El PRD trató de incidentar el proceso por otros medios; pero, nada les produjo resultado positivo, pues, en las mesas electorales sus delegados trataron de retrazar el mismo; además, protestaron por la transparencia manifestada con los hechos por la JCE, al proyectar en pantallas gigantes y para todo el mundo y el país, las actas escaneadas que se enviaban a la JCE desde toda la geografía nacional, las cuales se convierten en documento público desde que se llena en el recinto, se plastifica y se coloca en el frente del colegio electoral correspondiente.

Es importante recordar que, el PRD criticó mucho el uso de los escanner, pues querían transparencia; y, cuando le ofrecen la misma, como no les favorecían los resultados, objetaron el procedimiento y hasta llegaron a declarar, por boca de Fello Suberví “Que estaban condicionando al país para distorsionar los resultados electorales”, declaraciones calificadas como otra grosera irresponsabilidad del PRD.

Cuando Hipólito Mejía era Presidente en el año 2004, sí hubo un festival del uso de los recursos del Estado, donde además trataron de perpetrar un plan macabro en contra de la JCE y la Democracia. Ahora, éste tema, era el canto para ocultar la derrota que el PRD sabía el Pueblo le propinaría en las urnas.

El Pueblo Dominicano, gracias a Dios, ha juzgado con certeza y ha pensado fríamente en el futuro de nuestra Patria, confiándole otra vez el destino de la misma a la sabia conducción de un Estadista, que ha logrado sacar del fondo del abismo un país que recibió en la ruina total, sin esperanzas y sin porvenir. Dios se ha manifestado nuevamente, al permitir unas elecciones muy diáfanas y ejemplares, que llenan de orgullo al Dominicano. (22/05/2008)

EL CARACTER CIENTIFICO DE LA AUDITORIA


Por: Jorge A. Abreu Eusebio

La auditoria, es una disciplina que se basa en la lógica, porque tiene como fin el establecimiento de hechos y la evaluación de las conclusiones resultantes juzgando sin válidas o no. Descansa en la evidencia como base para discernir cualquier decisión que se tome; es una revisión objetiva en la que se han de tomar fuentes como: a)-Procedimientos de controles internos; b)-Revisión de registros y transacciones que deben descansar en la evidencia que le dará carácter de validez o autenticidad; c)-La revisión de otros documentos; d)-Las evidencias que se obtengan de otras fuentes externas.

La responsabilidad del auditor o de la auditoria es tan grande, así como la dinámica de su fuerza social, que la imaginación de un auditor nunca deberá reducirse exclusivamente a un conjunto de procedimientos y técnicas rutinarias a emplear. Los objetivos de ésta son asegurarse de la confiabilidad de la gestión y rendir una opinión acerca de la razonabilidad en la presentación de los datos y su consecuente dictamen, con salvedades o sin ellas. El auditor interno no es independiente de la administración y cuando debería serlo, sucumbe ante los propósitos que persigue quien la manda a realizar. La auditoria interna es consultiva, que evalúa y crea procedimientos financieros, de operación y de otras índoles; revisa registros, valora los controles internos; hace recomendaciones e informa a la Gerencia de éstos, lo cual debe ser en base a investigaciones continuas apegadas a los principios y normas contables generalmente aceptadas y reuniendo suficientes evidencias relevantes.

Una norma de auditoria es el criterio: ¿Cuáles se aplicarán?-01-Normas de índole general: el auditor debe tener una independencia mental y cuidado profesional; 02-Normas relacionadas con el trabajo de investigación: deberá hacerse una evaluación adecuada y razonable, para determinar sobre el estudio y valoración de las pruebas: debe existir suficiente evidencia probatoria confirmada para rendir la opinión con criticidad científica; 03-Normas respecto a la información: se deben juzgar una serie de variables para emitir el dictamen, el cual debe contener una aclaración del carácter del examen del auditor y el grado de responsabilidad que está asumiendo.

La auditoria se basa en el método científico, porque se preocupa por la búsqueda de la verdad basada en la evidencia, donde la ideas no justificadas son excluidas y los prejuicios deben ser descartados de cualquier consideración. Debe existir: a)-Revelación suficiente; b)-La consistencia, si ocurre siempre, causas, etc.; c)-Importancia relativa: un porcentaje elevado; d)-Conservatismo: moderación o adhesión a principios correctos, implicando en éste caso que los ingresos no se subestimen según lo parametrazo, los que producen resultados inmediatos favorables a la gestión; e)-Errores no intencionales.

Un programa de auditoria debe ser revisado en forma periódica, de conformidad con las condiciones cambiantes de las operaciones con el cliente y de acuerdo a las normas establecidas para un objetivo diseñado; el auditor debe inquirir, examinar y autenticar o refrendar.

sábado, 13 de septiembre de 2008

HONRAR LA MEMORIA DE JUAN BOSCH DEBIDAMENTE


Por: Jorge A. Abreu Eusebio.

El pasado 30 de Junio se conmemoró el aniversario número 95 del nacimiento de uno de los Dominicanos más ilustres, serios, honestos y consagrados a la causa de su pueblo: El Profesor Juan Bosch, quien viera la luz del mundo por primera vez en el verano del año 1909, en la ciudad de la Vega.

El compañero Bosch, nuestro eterno guía, cuya figura se acrecienta gigantesca al paso del tiempo, tornándose inconmensurable su valía, demostró que poseía una visión de Estado, de toda la sociedad y del mundo; que pasaba los umbrales del futuro; sus concepciones y planteamientos, basados en juicios objetivos muy profundos, daban un diagnóstico certero de las realidades inmediatas y las que se avecinaban.

Si se hubiese dejado que el curso de la historia siguiera su destino normalmente y no se tronchase el mandato Presidencial del compañero Bosch aquel funesto y aciago 25 de Septiembre del 1963, en el cual había introducido unas políticas sociales que a la postre sacarían al país del atraso y del subdesarrollo, que beneficiarían la gran mayoría del pueblo Dominicano, máxime a las masas más desposeídas, hoy en día la República Dominicana no estuviese atravesando por todas las vicisitudes que padece de manera inmisericorde producto de aquel golpe mortal asestado vilmente contra las valores democráticos más elevados y puros; seríamos un país situado en otra dimensión, con una verdadera y sólida Democracia sostenida sólidamente en la institucionalidad, y, gracias a Dios, esa es una de las virtudes que adornan al compañero Leonel Fernández, entre otras tantas polifacéticas capacidades que posee.

Siempre honraremos la memoria de ese gigante de la política nacional y continental llamado Juan Bosch, y una de las maneras que podemos lograrlo, independientemente de los actos que se realicen en el marco de su natalicio, es poniendo la institucionalidad del Partido por encima de todo en la toma de decisiones que serán determinantes en la selección de los funcionarios que dirigirán los destinos de la nación junto al compañero Presidente Dr. Leonel Fernández, y desde la posición que ocupen, practicando la humildad, el decoro; enseñando una verdadera vocación de servicios en pos del bien común y que nos haga merecedores del respeto, la admiración y la confianza que este pueblo el 16 de Mayo mayoritariamente puso en nuestras manos, y todos estamos en la imperiosa e ineludible obligación de garantizar a toda costa la reivindicación de la clase política, cumpliendo a cabalidad con nuestros compromisos frente a una sociedad que nos observará en cada una de nuestras actuaciones.

Estamos plenamente convencidos que existirá una sintonía entre lo que representa la figura egregia, carismática, plural y virtuosa del Excelentísimo Señor Presidente de la República Dr. Leonel Fernández Reyna y cada uno de los representantes del Poder Ejecutivo en cada Provincia, los que deberán ser elegidos poniendo el oído en el corazón del pueblo y tomando en consideración: los valores éticos y morales que adornen su personalidad; que su trayectoria haya marcado un referente militante; que tenga capacidad y honestidad probadas; que cuente con el apoyo de las bases; que sea un individuo abierto, franco, solidario y que crea en el trabajo en equipo; que sea participativo y coherente; que la sociedad en sentido general se sienta bien representado, al igual que el Partido y Poder Ejecutivo; que tenga suficiente madurez para enfrentar los retos que nos sobrevienen; que sea un garante del equilibrio, fuera y dentro del partido y que posea suficiente probidad y solvencia.

Acogiéndonos a estas consideraciones, honraremos la memoria imperecedera del Compañero Juan Bosch, quien había descrito de manera implícita la vocación de servicios en la frase “El que no vive para servir, no sirve para vivir”.

Su ejemplo indeleble: In hoc signo vinces.